Prescripción de la sucesión o la herencia.
Los derechos herenciales se pueden reclamar siempre que no hayan prescrito, y ese término de prescripción lo hallamos en el artículo 1326 del código civil que lo fina en 10 año, y en 5 años para el heredero putativo:
«El derecho de petición de herencia expira en diez (10) años. Pero el heredero putativo, en caso del inciso final del artículo 766, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco (5) años, contados como para la adquisición del dominio.»
Por lo tanto, el proceso de sucesión se puede iniciar como máximo dentro de dicho término, pues si se hace cuando ya se ha superado ese tiempo, el heredero que tenga la posesión de los bienes sucesorales, alegará la prescripción del derecho.