Derecho penal
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resaltó que la convivencia es requisito indispensable para la configuración de la conducta típica contenida en el punible de violencia intrafamiliar, sin la cual no puede hablarse de "núcleo familiar".
Lo anterior no puede ser superado ni siquiera con la existencia de un descendiente común, pues ello no resulta equivalente a la vida en común bajo un mismo techo.
En ese orden de ideas, la Sala señaló que afirmar que una vez cesa la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes se mantiene entre ellos el "núcleo familiar" cuando tienen un hijo común menor de edad comporta una ficción ajena al Derecho Penal. Por ello, si el núcleo supone unión y conjunción se desvirtúa y pierde su esencia cuando hay desunión o disyunción entre sus integrantes.
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Explican la infracción al deber de cuidado y creación de riesgo desaprobado
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió una impugnación especial promovida por el defensor del procesado contra la sentencia dictada por sala de conjueces de un tribunal superior de distrito judicial que, por primera vez en segunda instancia, condenó al investigado por el delito de homicidio culposo. De los hechos del caso se relata que el enjuiciado conducía una volqueta que ingresó a un terreno para vaciar escombros y que al iniciar la marcha atropelló a un menor de edad.
El delito imprudente
Frente al delito imprudente, el alto tribunal señaló que el juzgador habrá de examinar si el procesado creó un riesgo no permitido y si como consecuencia de ello se produjo el resultado relevante para el derecho penal, toda vez que la mera causalidad no es suficiente para la imputación jurídica del resultado (artículo 9 de la Ley 599 del 2000).